Así opera la indemnización de los seguros exequiales cuando se demuestra el pago del monto del servicio funerario asegurado
Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020175809-001 de septiembre 16 de 2020
En relación con el contenido del parágrafo 3°, del citado artículo 111, como ya se expresó, corresponde a una norma especial de los seguros exequiales, a través de la cual se consagra una excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie (Código de Comercio, artículo 1110), limitando a aquellas a realizar su pago “únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales; salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito.
Debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza al interior de la misma
Derecho Económico -Tomo VI (2010)


