Banco de la República modifica los requisitos en las operaciones de reporto – repo

Banco de la República. Resolución Externa No. 2 de febrero 22 de 2021

En las operaciones de reporto (repo), el Banco de la República podrá requerir a los Agentes Colocadores de OMAs la entrega de garantías para mitigar el riesgo de reposición o de reemplazo de estas operaciones. Para este efecto, el Banco de la República utilizará la funcionalidad del Depósito Central de Valores —DCV- para el manejo de garantías, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución, en la reglamentación de carácter general que expida el Banco y en el Reglamento del DCV. Estas garantías tendrán las prerrogativas previstas en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005. Las garantías solo podrán constituirse con títulos depositados en el DCV que sean admisibles para las operaciones de expansión monetaria transitoria y/o en efectivo en moneda legal colombiana.

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