Consejo Técnico de Contadores Públicos indicó cada cuánto debe una entidad realizar avalúos para efectos contables durante la pandemia COVID19

Concepto CTCP 1-2020-013796 de 12 de junio de 2020

Las normas de información financiera en Colombia no exigen la realización de avalúos cada 2 o 3 años, las normas de propiedades planta y equipo permiten como una opción adicional al uso del modelo del costo, la aplicación del modelo de revaluación, y también exigen que al cierre de cada período se verifique si el valor en libros de un activo excede su importe recuperable.

Por ello, los avalúos para efectos contables serán realizados cuando una entidad aplique el modelo de revaluación, según las indicaciones y periodicidad establecida en los marcos de información financiera, o cuando existan indicios de que un activo se ha deteriorado, esto es que su valor recuperable (mayor valor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta) sea inferior al valor en libros.

Por efectos de la pandemia, una valoración será requerida solo cuando se identifica que el valor en libros del activo, es superior a su valor recuperable, derivado de su uso o venta.

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