Corte Suprema de Justicia explica las reglas de responsabilidad objetiva de las entidades bancarias ante la sustracción fraudulenta de dineros
Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-028-2006-00466-01 (SC5176-2020). 18 de diciembre de 2020. Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta
La captación de recursos del público, fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse a través de los contratos de depósito (en cuenta corriente, a término y de ahorros) tipificados en el Título XVII del Libro Cuarto del estatuto mercantil; en virtud de esas convenciones, el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero, y esta se obliga a custodiarla y a asegurar la disponibilidad de los saldos, de forma permanente o al fenecer un plazo predeterminado, según el caso. Ahora bien, la jurisprudencia ha reconocido, de manera preponderante, que el incumplimiento de esas prestaciones a cargo del banco compromete su responsabilidad civil, a menos que se pruebe la existencia de una causa extraña, particularmente la denominada “culpa exclusiva de la víctima”.
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