Instrucciones relativas a los regímenes de autorización de las inversiones de capital de los holdings financieros

Circular Externa 009 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Mayo 12 de 2021

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, las inversiones de capital directas que realicen los holdings finacieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, deben obtener la aprobación previa de la SFC. Así mismo, deben ser sometidas a aprobación de la SFC, las inversiones de capital indirectas que realicen los holdings financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, a través de sus filiales y subsidiarias en el exterior, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Con el propósito de hacer más eficiente el proceso de autorización de dichas inversiones de capital, esta entidad considera pertinente crear un régimen de autorización general y un régimen de autorización individual para estas inversiones.

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