Ministerio de Hacienda modifica el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto No. 151 de febrero 10 de 2021
Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia la información periódica y relevante de que trata el presente Título, las cuales deberán igualmente ser enviadas a los sistemas de negociación en los que se negocien dichos valores, cuando a ello haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la Superintendencia Financiera de Colombia.
No es permitido suspender la prestación de un servicio público domiciliario durante el trámite de una reclamación por la facturación
Derecho Económico (Tomo V)


