Ministerio de Hacienda modificó los sistemas de pago de bajo valor

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 1692 de diciembre 18 de 2020

Los sistemas de pago de bajo valor, los adquirentes, procesadores adquirentes, entidades emisoras, procesadores emisores y entidades receptoras, se abstendrán de restringir arbitrariamente la entrada de nuevas entidades y aplicarán las mismas condiciones y el mismo tratamiento a todas las órdenes de pago o transferencia de fondos ejecutadas en los sistemas de pago de bajo valor.

Los sistemas de pago de bajo valor, las entidades emisoras, adquirentes y entidades receptoras y sus proveedores de servicios de pago, no podrán bloquear arbitrariamente el procesamiento y trámite de las órdenes de pago o transferencia de fondos de otros participantes del mismo sistema de pago. Así mismo, se abstendrán de pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios.

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