Ministerio de Hacienda modificó los sistemas de pago de bajo valor
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 1692 de diciembre 18 de 2020
Los sistemas de pago de bajo valor, los adquirentes, procesadores adquirentes, entidades emisoras, procesadores emisores y entidades receptoras, se abstendrán de restringir arbitrariamente la entrada de nuevas entidades y aplicarán las mismas condiciones y el mismo tratamiento a todas las órdenes de pago o transferencia de fondos ejecutadas en los sistemas de pago de bajo valor.
Los sistemas de pago de bajo valor, las entidades emisoras, adquirentes y entidades receptoras y sus proveedores de servicios de pago, no podrán bloquear arbitrariamente el procesamiento y trámite de las órdenes de pago o transferencia de fondos de otros participantes del mismo sistema de pago. Así mismo, se abstendrán de pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios.
Advance for Future Capitalizations Must Follow Terms Agreed Between the Company and Interested Shareholders (Superintendency of Companies, Office 220-046662 of 2024)
International Joint Ventures (2013)


