Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica las reglas para la emisión en el mercado de valores y reglamenta Decreto Legislativo 817 de 2020

Decreto 1235 de 14 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se modifica el artículo 2.9.23.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Objeto del Fondo. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, el cual tendrá como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidos los fondos de inversión colectiva que administran, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión, la administración de fondos de inversión colectiva, la administración de valores y la administración de portafolios de terceros. En desarrollo del mencionado objeto, el fondo gestionará los riesgos sistémicos que se puedan generar por los incumplimientos mencionados. Dicho fondo realizará las operaciones en los términos y condiciones que señale su Consejo de Administración, las cuales deberán estar establecidas en el reglamento del fondo, que deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.23.1.4 del decreto 2555 de 2010.

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