Precisiones Superfinanciera sobre el cálculo del retiro parcial de cesantías en el marco de la emergencia sanitaria

Concepto 2020058529-002 del 13 de mayo de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia

En relación con la consulta formulada a la SFC en los siguientes términos:

“se requiere conocer si el retiro parcial de cesantías con ocasión al estado de emergencia y por disminución ingresos, debe ser calculada con la totalidad de los ingresos recibidos en el mes o respecto del salario básico del trabajador, de conformidad con el decreto 488 de 2020”.

Sobre el particular, la SFC indicó que los ingresos que se toman en cuenta para efectos de la aplicación del artículo 3º del Decreto 488 de 2020, son los derivados de la relación laboral, conclusión a la que se llega si se observa la literalidad de la norma además de la evidente correlación que se guarda entre el tipo de ingresos sobre los que se calcula la disminución a compensar y los recursos que se afectan.

Así, las reglas para el retiro de cesantías en los términos de este artículo, permiten concluir que es la disminución del ingreso mensual certificada por el empleador, la que se puede compensar con el retiro de las cesantías y no hace alusión a otros ingresos del trabajador.

Por último, no debe dejarse de lado que siguen rigiendo las demás causales que permiten el retiro definitivo o parcial de cesantías y que para los trabajadores independientes que hayan ahorrado en los fondos de cesantías bastará la presentación de la solicitud, situación que debe ser evaluada en cada caso por la administradora y el trabajador.

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