Se extiende de forma transitoria el plazo para el registro sobre operaciones de divisas en los sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre divisas.

Banco de la República

Circular Reglamentaria Externa DOAM – 317 de diciembre 22 de 2020

Con la circular se extiende de forma transitoria desde el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021 el tiempo máximo de 45 minutos para el registro de las operaciones sobre divisas sujetas a dicha obligación, establecida en los numerales 2.2. y 2.4. de la presente circular, correspondiente al Asunto 19: “Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados.

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