Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A. y el Fondo Agropecuario de Garantías

Decreto 1286 de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

De acuerdo con las modificaciones más recientes realizadas al marco de operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Garantías S.A, entre ellas las dispuestas en los decretos 816 y 817 de 2020, en donde se permite que el Fondo Nacional de Garantías S.A. otorgue garantías para emisiones de bonos u otros títulos de inversión, el Gobierno Nacional consideró necesario realizar nuevos ajustes a las reglas prudenciales vigentes.

En particular, se ajustaron las ponderaciones establecidas para las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. a entidades distintas a microempresas, pequeñas y medianas empresas, con el fin de aumentar la sensibilidad del margen de solvencia al riesgo de crédito, a través de las calificaciones de riesgo otorgadas por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Adicionalmente, se indicó el tratamiento de las exposiciones garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de los establecimientos de crédito, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades de capitalización, las sociedades comisionistas de bolsa y las entidades aseguradoras.

Finalmente, en virtud de la derogatoria realizada por el artículo 3 del Decreto 816 de 2020 al requisito de voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en la Junta Directiva para la focalización de los sectores o segmentos a los cuales se destinan las líneas de garantías definidas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., se suprimió este requisito del Decreto 2555 de 2010.

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