Se modifica parcialmente el régimen de cambios internacionales
Resolución Externa N° 4 del 28 de mayo de 2021. Banco de la República
Se modifica el primer párrafo del literal n. del numeral 1 del artículo 80. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así: Obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las actividades que detalla aquella Resolución:
Superintendencia del Subsidio Familiar se refiere a la aplicación de la ley habeas data por parte de las Cajas de Compensación Familiar

Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2012)
