Se modifican las condiciones para la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario

Resolución Externa No 24 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República

El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas, de contado y a futuro, a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, los sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, así como a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, el Banco de la República podrá emitir y colocar títulos representativos de divisas conforme a las regulaciones que expida la Junta Directiva.

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