Superfinanciera imparte instrucciones relacionadas con los mecanismos de resolución (banco puente)

Superintendencia Financiera De Colombia. Circular Externa Número 035 de diciembre 11 de 2020

En virtud de la expedición del Decreto 521 de 2018 “Por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones” el gobierno nacional consideró necesario, establecer un mecanismo de resolución de los establecimientos de crédito a los que se ordene la liquidación forzosa administrativa, como alternativa al pago del seguro de depósitos. Conforme lo anterior y con el objetivo de atender las necesidades que se han presentado en el proceso de constitución de Bancos Puente, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades imparte las siguientes instrucciones

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