Superintendencia de Economía Solidaria expide concepto unificado sobre operaciones permitidas a las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera

Superintendencia De La Economía Solidaria. Concepto Jurídico No. 20201100671491 de diciembre 28 de 2020

La regla general es que la actividad privada es libre, esto significa que en principio puede ser llevada a cabo por cualquier persona, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio, en este sentido, las actividades no especificadas por la Ley no se encuentran sujetas a una regulación, sino que en aras de esa libertad puede desarrollarse de la forma que resulte más conveniente según la actividad económica de la empresa. Sin embargo, como se advirtió anteriormente el estado se encuentra facultado para intervenir en la economía, de manera que estas libertades no son absolutas ya que la Ley es la que establece el alcance de la libertad económica, que no es otro que el deber que tiene el Legislador de definir los instrumentos de intervención en la economía, sus límites y la forma cómo las demás autoridades públicas pueden participar en la regulación de las actividades económicas.

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