Superintendencia Financiera de Colombia expide instrucciones para la operación de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV

Superintendencia Financiera De Colombia. Circular Externa Número 005 de marzo 18 de 2021

De conformidad con lo definido en el art. 2.17.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor son las únicas que pueden desarrollar la actividad de compensación y liquidación de los sistemas de pago de bajo valor. Atendiendo lo dispuesto en el art. 2.17.2.1.1 del referido Decreto, las normas aplicables a las EASPBV serán las previstas para las compañías de financiamiento, en lo pertinente.

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