Superintendencia Financiera de Colombia expide instrucciones para la operación de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV
Superintendencia Financiera De Colombia. Circular Externa Número 005 de marzo 18 de 2021
De conformidad con lo definido en el art. 2.17.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor son las únicas que pueden desarrollar la actividad de compensación y liquidación de los sistemas de pago de bajo valor. Atendiendo lo dispuesto en el art. 2.17.2.1.1 del referido Decreto, las normas aplicables a las EASPBV serán las previstas para las compañías de financiamiento, en lo pertinente.
Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)


