Superintendencia Financiera de Colombia expidió las instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras
Superintendencia Financiera De Colombia. Circular Externa Número 037 de diciembre 14 de 2020
La Ley 1964 de 2019 por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, determina que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros SOAT fijada por esta Superintendencia en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En virtud de la instrucción del artículo 4° de la mencionada Ley, con la cual esta Superintendencia debe realizar la verificación de que los descuentos sean otorgados a los consumidores financieros, se hace necesario modificar el reporte de la información relacionada a dicho ramo de seguros. Adicionalmente, con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos y capturar información respecto de los diferentes ramos de seguros, se modifica el formato 290 (F.3000-32)–Resultado técnico y estadístico, en lo referente al ramo de cumplimiento para reportar un mayor detalle de los productos asociados.

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