Superintendencia Financiera de Colombia explica la aplicación del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente en el Sarlaft 4.0.

Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020233501-001 de octubre 19 de 2020

Las entidades vigiladas tienen la posibilidad de implementar procedimientos simplificados de conocimiento de cliente para las operaciones, productos o servicios listados en el subnumeral 4.2.2.2.1.4 del Sarlaft 4.0, dentro de los que se encuentran los seguros señalados en su solicitud, respecto de los cuales, se debe dar cumplimiento a los deberes de debida diligencia permanente de la relación comercial, deben permitir identificar cuando un potencial cliente detenta la calidad de PEP y así, aplicar las medidas señaladas en el subnumeral 4.2.2.2.1.5. de la referida norma. Cada entidad, dependiendo del análisis del riesgo que realice, podrá concluir si resulta aplicable el procedimiento de conocimiento simplificado de aquellos clientes que contraten varios de los productos de seguros relacionados en el numeral 4.2.2.2.1.4. de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.

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