Superintendencia Financiera de Colombia modificó las Cláusulas y Prácticas Abusivas en relación con la oferta de pólizas colectivas

Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Externa Número 040 de diciembre 22 de 2020

Con el fin de asegurar que los consumidores financieros cuenten con información adecuada respecto de las coberturas, exclusiones y demás condiciones de las pólizas colectivas en las cuales personas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia actúen como tomadoras por cuenta de terceros, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 9 y el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:

  1. Modificar el numeral 6 “Cláusulas y Prácticas Abusivas” del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica.

  2. Las entidades contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la Circular, para ajustar los contratos y prácticas, a lo dispuesto en las instrucciones de la circular.

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