Supersolidaria establece el cobro de la tasa de contribución para el año 2021

Superintendencia De La Economía Solidaria. Circular Externa Número 024 de enero 22 de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2021. Con este objetivo, es de mencionar que el artículo 1o del Decreto 2159 de 1999, prevé que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para la vigencia 2021 el IPC con el cual se actualizó el nivel de activos fue de 1.61 %.

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