Supersolidaria realiza recomendaciones para el desarrollo de las asambleas ordinarias en la vigencia 2021

Superintendencia De La Economía Solidaria. Carta Circular Número 20 de febrero 25 de 2021

Las Organizaciones de la Economía Solidaria vigiladas por esta Superintendencia, podrán adoptar cualquier medio para realizar las asambleas, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Realizar las Asambleas Ordinarias de la vigencia 2020 y 2021, de forma separada o conjunta, dentro los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepto la de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. 2. Siempre que no se haya celebrado la asamblea general ordinaria del año 2020, en la que se aprueba el cierre del ejercicio contable del año 2019, se deberá agotar primero el orden del día o temario de esta asamblea; y luego deberá desarrollarse la asamblea ordinaria correspondiente al año 2021, en la cual se considerará la información financiera correspondiente al año 2020, entre otros.

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