Tras la celebración de contrato de leasing financiero, titularidad de bienes recaerá en cabeza de la respectiva entidad financiera

Concepto No. 2020098512-003 del 10 de junio de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia

Superfinanciera indicó que una vez celebrado el contrato de leasing financiero, la titularidad del bien recae en cabeza de la entidad financiera.

En ese orden, en caso de incumplimiento del locatario en el pago de los cánones acordados, ésta en su calidad de acreedora se encuentra facultada para “solicitar, ya sea de manera extrajudicial, es decir, solicitando de manera directa, sin iniciar proceso alguno, el pago de los cánones y demás erogaciones debidas, así como la restitución del bien, o también procediendo a la vía judicial iniciando las acciones respectivas, esto es, adelantando un proceso ejecutivo para la recuperación de los cánones y demás erogaciones y un proceso de restitución en los términos del Código de Procedimiento Civil.

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