Al ser consideradas como meras formalidades, interrupciones inferiores a un mes no desvirtúan la unidad contractual en materia laboral
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente. Santander Rafael Brito Cuadrado. Sentencia SL2042-2020, radicación No. 77333. Acta No. 16. 15 de mayo de 2020.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, la significativa y considerable solución de continuidad impide que pueda predicarse la unicidad contractual (CSJ SL4816-2015 y CSJ SL981-2019).
Precisamente, en esta última sentencia, la Sala señaló: en torno al desarrollo lineal y la unidad del contrato de trabajo, resulta pertinente recordar que cuando entre la celebración de uno y otro contrato median interrupciones breves, como podrían ser aquellas inferiores a un mes, estas deben ser consideradas como aparentes o meramente formales, sobre todo cuando en el expediente se advierte la intención real de las partes de dar continuidad al vínculo laboral.
“Así lo ha sostenido la Corte, entre otras, en sentencia CSJ SL4816-2015: (…) esta Sala de la Corte ha expresado que las interrupciones que no sean amplias, relevantes o de gran envergadura, no desvirtúan la unidad contractual, ello ha sido bajo otros supuestos, en los que se ha estimado que «las interrupciones por 1, 2 o 3 días, e incluso la mayor de apenas 6 días, no conducen a inferir una solución de continuidad del contrato de trabajo real