Alcance del derecho a la huelga y sus limitaciones

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 034961 de 2020

El Ministerio del Trabajo señaló que la huelga indiscutiblemente es un derecho fundamental en cabeza de trabajadores y organizaciones sindicales como medio efectivo para resolver conflictos colectivos.

No obstante, este derecho no es absoluto, dado que, tiene limitaciones de rango constitucional, con base en lo anteriormente desarrollado.

Así las cosas, la limitación del derecho de huelga se refiere en cuanto a actividades laborales catalogadas como servicios públicos esenciales, lo cual se configura como una protección de los derechos fundamentales a servicios que satisfacen necesidades generales en forma regular y continua, que, por lo tanto, no puede interrumpir su ejecución por desacuerdos entre trabajadores y empleadores.

Al respecto, la Corte Constitucional y Organización Internacional del Trabajo –OIT–, indicaron que, en el caso de ser interrumpido un servicio público esencial, se podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, poniendo así en más alto grado de relevancia y de protección, el bienestar e interés general como fin esencial del Estado y es por esto que se puede limitar el derecho a la huelga para los prestadores de estos tipos de servicios.

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