Compensación monetaria de las vacaciones de los trabajadores con salario variable se debe liquidar con base en el promedio de lo devengado en el último año de servicios

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Radicación n.° 65417. Acta No. 18. Sentencia del 26 de mayo de 2020. M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado.

La Corte reiteró su jurisprudencia, e indicó que de acuerdo con el artículo 192 del C.S.T. la remuneración de las vacaciones en ejecución del contrato de trabajo, se debe hacer teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
  2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

 

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