Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Radicación n.° 65417. Acta No. 18. Sentencia del 26 de mayo de 2020. M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado.
La Corte reiteró su jurisprudencia, e indicó que de acuerdo con el artículo 192 del C.S.T. la remuneración de las vacaciones en ejecución del contrato de trabajo, se debe hacer teniendo en cuenta lo siguiente:
- Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
- Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.