Consejo de Estado declara la nulidad parcial de las condiciones para el otorgamiento de la pensión familiar

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00816-00(3740-16). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Se concluye que los preceptos acusados desconocen los derechos a la igualdad y la seguridad social de los cónyuges o compañeros permanentes que iniciaron su vida en común después de cumplir los 55 años de edad, en razón a que sin una justificación constitucionalmente válida los excluyó de la posibilidad de obtener la pensión familiar, aun cuando su situación socioeconómica y las dificultades para materializar la pensión de vejez es igual a la de quienes la Ley 1580 de 2012 y el Decreto 288 de 2014 les otorgaron tal derecho. De esta manera, las expresiones «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno» contenida en el artículo 2.° literal (e) y «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad» incluida en el artículo 3.° literal (d) del Decreto 288 de 2014 están viciadas de nulidad por haber sido expedidos con desconocimiento de los artículos 13 y 48 de la Constitución Política. Al estarse frente a una vulneración de derechos fundamentales, tal cual fue señalado en las sentencias C-199 de 1997 y SU-039 de igual año, el juez administrativo está en la obligación de garantizarlos.

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