Consejo de Estado explica las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00633-00. 06 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El artículo 152 de la Ley 100 de 23 de diciembre de 19931, dispone que los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. La sala considera que dentro de las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud están, entre otras: i) el Plan Obligatorio de Salud es el Plan Integral que reciben todos los afiliados en atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales; ii) con el fin de financiar el Plan Obligatorio de Salud, el Sistema reconoce a las EPS una Unidad de Pago por Capitación (UPC) por cada persona afiliada y beneficiaria; y iii) el Fondo de Solidaridad y Garantía1 tiene por objeto, entre otros, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos, y garantizar la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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