Consejo de Estado señala que el pago de la licencia de paternidad constituye un factor de depuración de la base gravable de retención en la fuente mínima para empleados

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00049-00(22620). 08 de marzo de 2019), (Publicada Boletín 239 Febrero de 2021). Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Se estudió la legalidad de la letra c) del artículo 6 del Decreto 1070 de 2013, conforme con el cual, el pago correspondiente a la licencia de maternidad constituye un factor de depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados, prevista en el artículo 384 del Estatuto Tributario. La Sala declaró la legalidad del referido literal, condicionada a que la disposición también incluya el pago correspondiente a la licencia de paternidad, en síntesis, porque concluyó que la norma entrañaba una discriminación basada en el género, en atención a la cual el cuidado de niños y niñas recién nacidos constituye una tarea que recae exclusivamente en las madres, situación que materialmente derivaba en que le correspondiera a ellas y no a ellos, el derecho a deducir de la base gravable de la retención en la fuente mínima la cuantía de la licencia a la que quienes componen la pareja tienen derecho por el cuidado de la descendencia en el periodo cercano al nacimiento. Para la Sala, tal distinción resulta violatoria del artículo 13 de la Constitución Política, en cuanto a la igualdad entre géneros y contraria a los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos, por lo que condicionó su legalidad en la forma expuesta.

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