Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión No. 2. Radicación No. 77413. Acta No. 18. SL2247-2020. 26 de mayo de 2020. M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado.
La Corte, reiteró que es viable considerar que la empresa usuaria o beneficiaria de los servicios prestados por trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales es la verdadera empleadora, cuando:
- La EST no está autorizada para prestar ese servicio,
- Estando la EST autorizada para prestar este servicio, infringe las disposiciones que regulan el servicio temporal,
- La vinculación excede el término de un año,
- Se vincula personal en misión para desempeñar labores que no son ocasionales o accidentales o para remplazar personal de la usuaria o atender incrementos en la producción.
“Al efecto, se trae a colación la sentencia CSJ SL3520-2018, que dice (…): conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, es posible en determinadas circunstancias considerar a la empresa usuaria como verdadera empleadora y la EST como simple intermediaria, responsable solidaria de las obligaciones laborales contraídas por la primera. Ello, ocurriría cuando la empresa de servicios temporales no está autorizada para prestar ese servicio o cuando en desarrollo del mismo infringe las normas que regulan el servicio temporal, como sería el caso en que la contratación para la atención de incrementos en la producción o la prestación de servicios exceda el término de 1 año.