Contrataciones de Empresas de Servicios Temporales que excedan el término de un año podrían generar la responsabilidad de las beneficiarias como verdaderas empleadoras

Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión No. 2. Radicación No. 77413. Acta No. 18. SL2247-2020. 26 de mayo de 2020. M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado.

La Corte, reiteró que es viable considerar que la empresa usuaria o beneficiaria de los servicios prestados por trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales es la verdadera empleadora, cuando:

  1. La EST no está autorizada para prestar ese servicio,
  2. Estando la EST autorizada para prestar este servicio, infringe las disposiciones que regulan el servicio temporal,
  3. La vinculación excede el término de un año,
  4. Se vincula personal en misión para desempeñar labores que no son ocasionales o accidentales o para remplazar personal de la usuaria o atender incrementos en la producción.

“Al efecto, se trae a colación la sentencia CSJ SL3520-2018, que dice (…): conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, es posible en determinadas circunstancias considerar a la empresa usuaria como verdadera empleadora y la EST como simple intermediaria, responsable solidaria de las obligaciones laborales contraídas por la primera. Ello, ocurriría cuando la empresa de servicios temporales no está autorizada para prestar ese servicio o cuando en desarrollo del mismo infringe las normas que regulan el servicio temporal, como sería el caso en que la contratación para la atención de incrementos en la producción o la prestación de servicios exceda el término de 1 año.

Publications

Books

External Publications