Convenios internacionales del trabajo dentro del bloque de constitucionalidad debe hacerse de manera diferenciada y fundamentada
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 81546 (SL3589-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz
La Corte Suprema reiteró que la ley colombiana prevé el deber al Estado de promover la concertación y los medios necesarios para alcanzar una solución pacífica de los conflictos colectivos.
En esta medida, los Convenios suscritos y ratificados por Colombia con la Organización Internacional del Trabajo, relativos a negociación y conflictos colectivos, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad (art. 53 inc. 4 y art. 93 CN).
La Corte considera que la inclusión de los convenios internacionales del trabajo dentro del bloque de constitucionalidad debe hacerse de manera diferenciada y fundamentada. Si bien todos los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia forman parte de la legislación interna, varios integran también el bloque de constitucionalidad, en sentido lato o en sentido estricto.

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