Coordinación de los subsistemas de Riesgos laborales y el Sistema general de pensiones

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicado: No. 76469 (SL1894-2021) MP: Fernando Castillo Cadena

El estado de invalidez, conforme al artículo 10 de la Ley 100 de 1993, es una de las contingencias garantizada dentro del objeto del Sistema general de pensiones y que, según el artículo 38 del mismo estatuto, se considera que la persona se encuentra ante esta situación cuando, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, debidamente calificada conforme al artículo 41 ibidem. A su turno, en desarrollo del principio de unidad e integralidad, propios de la seguridad social, el canon 9 de la Ley 776 de 2002, dispone que, para el sistema general de riesgos laborales, una persona se considera inválida por causa profesional, no provocada intencionalmente, cuando hubiese perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

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