Corte Constitucional advierte a Colpensiones su deber de aplicar la jurisprudencia constitucional relativa a la acumulación de tiempos de servicio

Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 14 de diciembre de 2020. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

El Alto Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna de un ciudadano de 78 años, beneficiario del régimen de transición, al encontrar que Colpensiones negó en diversas oportunidades el reconocimiento prestacional, con sustento en que las cotizaciones no se habían realizado de manera exclusiva al ISS. La Corte consideró que el proceder de la entidad fue inadmisible, dado que desconoció el precedente constante y uniforme de la Corporación relacionado con la posibilidad de acumular los tiempos de servicio cotizados a Cajas o Fondos de Previsión Social o que fueron laborados en el sector público y debieron ser cotizados, con las semanas aportadas al ISS. Desde el año 2016, el ciudadano reclamó el reconocimiento de su pensión, pero Colpensiones al analizar el caso bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990 -que exige una cotización mínima de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 60 años o 1000 en cualquier tiempo- indicó que el actor no había cumplido con el número de semanas cotizadas de manera exclusiva a al ISS.

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