Corte Constitucional declara exequible el auxilio económico a la población cesante en el marco del Estado de Emergencia
Corte Constitucional. Sentencia C-417 de 23 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
En términos generales, la Corte concluyó que las acciones adoptadas por el ejecutivo están dirigidas a superar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, particularmente beneficiando a un sector de la población en alto grado de vulnerabilidad, como lo es la población cesante que se encuentra clasificada en las categorías A y B de las Cajas de Compensación Familiar.
En cuanto al contenido del decreto, no advirtió vulneración alguna de carácter constitucional, y cada una de las medidas adoptadas superaron los juicios de conexidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación, motivación suficiente, falta de arbitrariedad e intangibilidad.
Entre los aspectos reseñados, la Corte advirtió que este mecanismo superaba el juicio de necesidad jurídica, ya que, pese a la existencia de otros medios de protección al cesante, el contenido de cada uno de ellos es distinto y su marco de acción permite la coexistencia, la cual se refuerza desde la órbita constitucional, ante la obligación de dar una respuesta apremiante a la salvaguarda de la vida digna y el mínimo vital de los más necesitados, por el fenómeno de desempleo vinculado a la pandemia y al aislamiento social obligatorio.