Corte Constitucional declara inexequible excepción al pago de cesantías para artesanos
Corte Constitucional. Sentencia C-432 de 01 de octubre de 2020. Magistrado Sustanciador (E): Luis Javier Moreno Ortiz
Antes de resolver de manera conjunta los dos problemas jurídicos planteados, la Sala empezó por destacar los elementos normativos relevantes de la disposición demandada. Sobre esta base, hizo tres aproximaciones al caso: 1) la aproximación que resulta de las prestaciones patronales, según la regla contenida en la Sentencia C-051 de 1995; 2) la aproximación que corresponde a la circunstancia de que la prestación común del auxilio de cesantía se inscribe directamente al concepto de seguridad social, según la regla expuesta en la Sentencia C-823 de 2006; 3) la aproximación a partir de comparar, en lo fáctico y en lo jurídico, el trato dado por la ley a los trabajadores al servicio del artesano, cuando ellos no son más de cinco y cuando el artesano trabaja directamente en su establecimiento. En las tres aproximaciones se llegó a la misma conclusión: la norma demandada es incompatible con la Constitución. Por último, decidió no modular los efectos de la declaración de constitucionalidad. Por tanto, los efectos de la misma se producen a partir de la comunicación de esta sentencia.