Corte Constitucional explica qué se entiende por dependencia económica en materia pensional

Corte Constitucional. Sentencia T-392 de 07 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Para poder acreditar la dependencia económica, se deba demostrar la carencia total y absoluta de recursos -propio que se encuentra una persona en condiciones graves de vulnerabilidad- sino, por el contrario, basta la comprobación de la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los beneficiarios obtener ingresos indispensables para subsistir de manera digna. En ese sentido, se cumple con la dependencia económica cuando se demuestre (i) la falta de condiciones materiales mínimas en cabeza de los beneficiarios del causante de la pensión de sobrevivientes, para auto proporcionarse o mantener su subsistencia; y, además ii) la presencia de ciertos ingresos no constituye la falta de la misma, ya que tan solo se es independiente cuando puede por sus propios medios mantener su mínimo existencia en condiciones dignas. La jurisprudencia constitucional ha construido algunos criterios para identificar cuándo una persona es o no dependiente económicamente para efectos de determinar su derecho a la pensión de sobrevivientes.

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