Corte Constitucional indicó los dos requisitos especiales de la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de nivelación salarial

Sentencia T-384 de 03 de septiembre de 2020.

En el caso específico de las solicitudes de nivelación salarial, la Corte ha advertido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente, ya que los mecanismos ordinarios de defensa judicial ante las jurisdicciones laboral y de lo contencioso administrativo, según el caso, son idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los interesados (…).

 

De cualquier manera, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, en casos excepcionales, es viable solicitar la nivelación salarial mediante la acción de tutela, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales de procedencia y, además, se satisfagan dos exigencias especiales:

  1. Que el asunto tenga relevancia constitucional, y
  2. Que haya elementos que conduzcan a hacer evidente la discriminación laboral y que den cuenta de la necesidad de un pronunciamiento de fondo, el cual, en todo caso, no dependerá de un análisis normativo o de un debate probatorio que supere las capacidades, la disponibilidad y las competencias del juez de tutela.

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