Corte Constitucional reitera el alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez
Corte Constitucional. Sentencia T-359 de 28 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
La Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la condición más beneficiosa en materia pensional es un verdadero derecho de los afiliados. Que se reconoce sobre la base de contenidos constitucionales como (i) la seguridad social, (ii) la protección de las personas que por sus condiciones de salud se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, (iii) la confianza legítima, y (iv) la igualdad.
En esencia, el principio constitucional de la condición más beneficiosa autoriza que una solicitud de reconocimiento pensional sea examinada a la luz de normas anteriores a la que regía al momento de estructurarse la invalidez, siempre que la persona haya forjado una expectativa legítima en vigencia de la normatividad anterior, y que en la reforma de esta última no se haya contemplado un régimen de transición constitucionalmente aceptable. En este contexto, una expectativa pensional se torna legítima cuando el afiliado, sin estructurarse la contingencia o el riesgo de invalidez, haya cumplido con la densidad de semanas exigidas por determinado régimen pensional, siempre que los aportes se hubieran realizado efectivamente antes de la derogatoria del mismo.
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