Corte Constitucional reitera la procedencia de la estabilidad laboral reforzada para los prepensionados.
Sentencia T-385 de 3 de septiembre de 2020.
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia en el sentido de establecer que procede la protección a la estabilidad laboral reforzada de aquellos empleados públicos y privados, que acreditan la calidad de pre pensionados, por faltarles menos de tres años para contar con 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres, y cotizar 1.300 semanas al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, siempre que su despido afecte su derecho al mínimo vital, porque el salario que devengaban era su único ingreso.