Corte Constitucional se pronuncia sobre el alcance del derecho de los miembros del sindicato de elegir libremente a sus representantes y organizar su estructura administrativa

Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 05 de noviembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La autonomía de las organizaciones sindicales para darse su propia administración, incluye los derechos a redactar sus estatutos, a elegir libremente a sus dirigentes, a organizar su estructura y a formular un programa de acción. Estas prerrogativas son esenciales para que el sindicato pueda actuar independientemente de los intereses de sus miembros. En virtud de lo anterior, y como se deriva de lo expuesto hasta el momento, la legislación expedida en la materia debe procurar por establecer un marco general que otorgue el mayor margen de libertad a los sindicatos para que estos determinen de manera autónoma su vida interna. Cualquier normatividad que sea excesivamente detallada puede hacer nugatorio el derecho de asociación sindical y llegar a constituir una injerencia indebida.

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