Corte Constitucional se pronuncia sobre el alcance normativo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta

Corte Constitucional. Sentencia T-346. 21 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

La Corte señaló que la especial protección que conlleva la estabilidad laboral reforzada no puede, en modo alguno, desvirtuarse por la aplicación automática de la causal de terminación del contrato prescrita en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese sentido, si un trabajador cumple 180 días de incapacidad, el empleador tiene prohibido ejercer la facultad de despido de manera inmediata, máxime, cuando lo primero que debe hacer es seguir el procedimiento previsto en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, alusivo al pago de incapacidades y a la emisión del concepto de rehabilitación para, posteriormente, evaluar la posibilidad de reintegrarlo a un cargo acorde con sus capacidades y solo, “(…) en caso de que esto sea imposible, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta justa causa”.

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