Corte Constitucional se pronuncia sobre el término de exigibilidad de las pensiones de invalidez

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 77541 (SL3422-2020).  15 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

La jurisprudencia de la Corte Suprema tiene definido que, cuando se trata de la pensión de invalidez, la prestación solo puede reclamarse una vez que el asegurado tiene certidumbre sobre su condición, la cual se obtiene desde cuando se notifica del dictamen de calificación, por lo que, resulta indispensable la calificación y definición de la pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 50% emitido por la autoridad competente, y es a partir de ese momento que se adquiere certeza de la existencia del estado de afectación y se hace exigible su reconocimiento.

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