Corte Constitucional se refiere a los efectos de la terminación del contrato de trabajadora de servicio doméstico con fuero de maternidad

Corte Constitucional. Sentencia T-438 de 06 de octubre de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

El contrato de servicios domésticos se encuentra previsto en la Ley 1595 de 2012, por medio de la cual se aprobó el Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. El artículo primero de dicha norma prevé que el trabajo doméstico hace referencia al realizado en un hogar, en el marco de una relación de trabajo, de conformidad con la legislación nacional. El ordenamiento jurídico consagra, en el artículo 37 del C.S.T., la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo de forma verbal o escrita. Por tanto, el contrato de servicios domésticos también es un contrato laboral y no requiere de alguna formalidad para su validez, por lo cual también puede desarrollarse bajo la modalidad del contrato a término indefinido y le aplica la mencionada regla de ineficacia del despido.

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