Corte Constitucional señala los tipos de incapacidades y los responsables de su pago
Sentencia T-514 del 14 de diciembre de 2020 MP (E) Richard S. Ramírez
La Corte Constitucional ha distinguido tres tipos de incapacidades: temporal, permanente parcial y permanente (o invalidez). También ha precisado que las referidas incapacidades pueden ser de origen laboral o común, aspecto que resulta relevante para efectos de determinar sobre quién recae la responsabilidad del pago de las mismas, como se explicará a continuación. En cuanto a las incapacidades de origen laboral, las ARL son las encargadas de asumir el pago de aquellas incapacidades generadas con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedades laborales, desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o diagnóstico. Respecto del pago de las incapacidades que se generen por enfermedad de origen común, pueden presentarse dos hipótesis. Primero, cuando se trata de los primeros 180 días, contados a partir del hecho generador de la misma, se reconocerá el pago de un auxilio por enfermedad. Segundo, cuando se trata del día 181 en adelante, se estará frente al pago de un subsidio de incapacidad.