Corte Constitucional señala que La acción de tutela no es mecanismo principal para solicitar un reintegro laboral

Corte Constitucional. Sentencia T-525 de 15 de diciembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Como regla general, esta Corte ha señalado que la acción de tutela no es mecanismo principal para solicitar un reintegro laboral, el pago de los salarios y los aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir, así como el pago de la indemnización consagrada en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 1997, independientemente de la causa que generó la ruptura del vínculo, toda vez que son los jueces ordinarios (jurisdicción ordinaria laboral o de lo contencioso administrativo), los competentes, como jueces naturales, para resolver litigios y controversias alrededor de los derechos laborales.

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