Corte Constitucional señala que para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 65559 (SL058-2021). 20 de enero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez
Para configurar la conducta de acoso laboral se requiere que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. Para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones a los autores de éste, ya que la garantía de estabilidad se brinda también a quien ejerce los procedimientos preventivos o correctivos. Se prohíbe dar por terminado el vínculo laboral de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja -es necesario que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos constitutivos de tal conducta.
Ministry of Labor Proposes Regulations for Reporting Major Incidents or Accidents in Classified Facilities
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS


