Corte Constitucional señala que para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 65559 (SL058-2021). 20 de enero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez
Para configurar la conducta de acoso laboral se requiere que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. Para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones a los autores de éste, ya que la garantía de estabilidad se brinda también a quien ejerce los procedimientos preventivos o correctivos. Se prohíbe dar por terminado el vínculo laboral de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja -es necesario que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos constitutivos de tal conducta.