Corte Constitucional señaló que el preaviso para terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los chóferes fue derogado tácitamente
Corte Constitucional. Sentencia C-036 de 05 de febrero de 2020. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo
El artículo 5º del Decreto Ley 2351 de 1965 derogó tácitamente el artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 6º y 7º del mismo decreto ley regularon la materia ahora en cuestión, lo cual implicó, a la vez, la derogatoria tácita del numeral 2º del artículo 103 del Código, demandado en esta oportunidad, el cual, además, no se encuentra produciendo efectos jurídicos. Por consiguiente, esta Corte debe proferir un fallo inhibitorio. En otras palabras, la norma legal que se acusa de vulnerar las normas constitucionales sobre los derechos a la igualdad –art. 13 CP- de los trabajadores no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico y, en tal sentido, la demanda de inconstitucionalidad carece de objeto.