Corte Suprema de Justicia establece los elementos que se deben tener en cuenta para establecer la responsabilidad solidaria del beneficiario o dueño de la obra

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 67422 (SL264-2021). 02 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

Respecto de las obligaciones laborales e indemnizaciones de los trabajadores del contratista independiente, se predica la solidaridad entre éste y el dueño de la obra, siempre y cuando los servicios y actividades contratadas tengan relación directa con el objeto social y el giro ordinario de los negocios del beneficiario. La responsabilidad solidaria no procede de manera automática, es necesario acreditar que el beneficiario del servicio haya aprovechado efectivamente la capacidad de trabajo de quien reclama la garantía de la solidaridad. Para establecer la responsabilidad solidaria del beneficiario o dueño de la obra se debe tener en cuenta: i) La existencia de una relación laboral entre el trabajador que presta su servicio y el contratista independiente, ii) El vínculo de carácter comercial entre el contratista independiente y la persona natural o jurídica que se beneficia de la actividad, y iii) La relación de causalidad entre los dos vínculos o contratos suscitados con anterioridad.

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