Corte Suprema de Justicia establece que la simple existencia de contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para tumbar la presunción obre la existencia de un contrato de trabajo

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 86063 (SL147-2021). 25 de enero de 2021. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Los contratos de prestación de servicios y las certificaciones que los acreditan no son prueba suficiente de un actuar provisto de buena fe, sino que, por el contrario, acreditan la intención de ocultar verdaderas relaciones laborales. La sola existencia de contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para derruir la presunción legal. La autorización prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 para celebrar contratos de prestación de servicios ante la insuficiencia en la planta de personal es por el término estrictamente indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido, si se desborda dicha transitoriedad, es necesario que se contemplen en la respectiva planta los cargos necesarios para desarrollarlo.

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